
| Feriado Fiestas Patrias 2010 |
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La Ley N° 20.450 publicada en el diario oficial con fecha 19 de julio de 2010 estableció feriado los días 17 y 20 de septiembre de 2010, los que se agregan a los tradicionales días feriados del 18 y 19 de septiembre. Al respecto, es importante recordar que por aplicación de la Ley Nº 20.215 sobre Jornada de Trabajo de los Trabajadores del Comercio, el día 18 de septiembre es feriado obligatorio e irrenunciable. En consecuencia, el comercio debe cerrar solo el día 18 de septiembre, a excepción de: 1.-los locales atendidos por sus propios dueños y; 2.-los locales de aquellos rubros expresamente exceptuados, tales como: • Restaurantes y patios de comida • Expendio de combustibles • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. • Clubes y Establecimientos de Entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Horario de cierre del día viernes 17 de septiembre: Según Dictamen de la Dirección del Trabajo ORD. Nº 3773 / 084 de 14 de septiembre de 2007 en la víspera de un feriado obligatorio e irrenunciable - como es el 18 de septiembre- debe aplicarse el artículo 36 del Código del Trabajo, el cual establece que el descanso debe iniciarse a más tardar a las 21:00 horas del día anterior y terminar a las 6:00 horas del día siguiente. Por lo tanto, los trabajadores que se encuentren laborando el 17 de septiembre deberán terminar sus funciones y hacer abandono de sus puestos de trabajo a más tardar a las 21:00 horas. Ello significa que los locales deberán arbitrar las medidas para que el personal efectivamente haya abandonado las salas a la hora señalada. Este periodo de descanso se extiende hasta las 06:00 horas del día domingo 19 de septiembre. En todo caso estas normas no se aplican al personal indispensable para realizar tareas de seguridad y de mantención impostergables, entre las 21:00 horas del día 17 de septiembre y las 06:00 horas del día 19 de septiembre. Finalmente, es importante recordar que los días 17, 19 y 20 de septiembre de 2010 son festivos como cualquier otro y que el comercio puede abrir sus puertas de conformidad con las normas legales aplicables, salvo con las restricciones horarias explicadas para los días 17 y 19. |